Generales retirados piden evaluar impedimento de magistrada de la JEP por declaraciones sobre falsos positivos


El Consejo de Generales de la Reserva Activa del Ejército Nacional pidió evaluar un posible impedimento de la magistrada Catalina Díaz Gómez, presidenta de la Sala de Reconocimiento de Verdad de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), por declaraciones en las que afirmó que la Justicia Penal Militar habría funcionado como un mecanismo de encubrimiento de crímenes cometidos por integrantes de la Fuerza Pública.

La solicitud se conoció mediante un comunicado fechado el 22 de octubre y dirigido a la magistrada y a los integrantes del Órgano de Gobierno de la JEP. El organismo considera que sus afirmaciones, divulgadas en una entrevista con El Espectador el 5 de octubre de 2026, deben examinarse frente a los procesos que continúan activos en el Macrocaso 03, que investiga asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate, conocidos como falsos positivos.

Los generales retirados sostienen que las declaraciones podrían encuadrarse en una causal legal de impedimento relacionada con la manifestación de opiniones sobre asuntos sometidos a decisión judicial. Por eso, solicitaron que la instancia competente determine si corresponde adoptar alguna medida para garantizar la independencia y la imparcialidad en las actuaciones.

La petición no significa que el impedimento haya sido aceptado ni que exista una decisión contra la magistrada.

Las declaraciones de Catalina Díaz sobre la Justicia Penal Militar

La controversia surgió durante una entrevista en la que Díaz se refirió al desempeño histórico de la Justicia Penal Militar en investigaciones por graves violaciones de derechos humanos, en el contexto de un proyecto de acto legislativo que busca establecer un mecanismo de revisión de sentencias de la JEP contra antiguos integrantes de la Fuerza Pública.

Al explicar los hallazgos de la jurisdicción transicional, la magistrada mencionó testimonios que, según su relato, apuntaban a la participación de funcionarios judiciales militares en el ocultamiento de crímenes.

“Mire, los jueces penales militares colaboraron con nosotros en su momento para encubrir los crímenes”, afirmó Díaz, al referirse a lo que, según explicó, le habían manifestado antiguos integrantes del Ejército.

En la misma conversación, sostuvo que las investigaciones de la JEP habían documentado casos en los que actuaciones de la jurisdicción militar no permitieron identificar a los presuntos responsables.

“En los casos de la JEP están todas las pruebas de que en muchos esa instancia funcionó como un mecanismo de encubrimiento de los crímenes, donde muchas investigaciones por falsos positivos fueron archivadas y nunca llegaron a ninguna identificación de presuntos responsables”, declaró.

Sus afirmaciones se refirieron a hechos ocurridos antes del 1 de diciembre de 2016, periodo sobre el cual la JEP puede ejercer competencia respecto de conductas relacionadas con el conflicto armado que cumplan los requisitos legales.

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Por qué los generales retirados cuestionan su imparcialidad

En su comunicado, el Consejo de Generales cuestionó que las afirmaciones se hubieran realizado en una entrevista periodística y no en una providencia judicial o dentro de una actuación procesal en la que las partes pudieran ejercer sus garantías de contradicción.

El organismo también hizo referencia a un episodio relatado por Díaz sobre una presunta instrucción de un funcionario judicial militar para ejecutar a una persona durante una inspección de cadáver. Según los generales, en ese relato no se identificaron el funcionario señalado, la fecha, el número del caso ni una eventual denuncia ante las autoridades competentes.

Para los reservistas, estos elementos deben examinarse debido a las funciones que desempeña la magistrada en los expedientes activos del Macrocaso 03, en el que comparecen antiguos integrantes de la Fuerza Pública.

El Consejo aclaró que su solicitud se presenta en nombre de la organización y no como representación judicial de un compareciente específico.

Las normas que sustentan la solicitud ante la JEP

Los generales invocaron los artículos 23 y 230 de la Constitución Política, el artículo 7 de la Ley 1957 de 2019 y el Reglamento General de la JEP.

Uno de los fundamentos centrales es el artículo 103 de la Ley 1957 de 2019, que remite a las causales de impedimento previstas en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

Esta última norma contempla, entre otras situaciones, que un funcionario judicial haya manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.

A partir de esa disposición, el Consejo argumentó que las declaraciones públicas de Díaz podrían requerir una revisión jurídica para establecer si configuran una causal de impedimento. La determinación, sin embargo, corresponde a la instancia competente de la jurisdicción.

Los generales también plantearon el concepto de imparcialidad objetiva, que exige evaluar no solo las convicciones personales de un juez, sino también si existen circunstancias verificables capaces de generar dudas justificadas sobre su neutralidad.

Desde esa perspectiva, sostienen que no sería necesario demostrar de antemano que la magistrada adoptará una decisión parcializada. El análisis, según su planteamiento, debe establecer si los hechos expuestos comprometen las garantías de imparcialidad en los procesos bajo su conocimiento.

La decisión queda en manos de la jurisdicción transicional

La solicitud abre una discusión sobre los límites de las declaraciones públicas de los magistrados cuando se refieren a asuntos relacionados con procesos que continúan bajo su responsabilidad.

Por un lado, los generales retirados consideran que las afirmaciones de Díaz ameritan un examen sobre su eventual impedimento. Por otro, las declaraciones de la magistrada se enmarcan en su explicación de los hallazgos que, según indicó, ha documentado la JEP sobre actuaciones de la Justicia Penal Militar en casos de falsos positivos.

El punto central será establecer si las declaraciones configuran una causal legal de impedimento, no dar por demostrada una falta de imparcialidad por el solo hecho de que exista una controversia pública.

La petición deberá ser examinada por la instancia competente conforme a las normas aplicables. Mientras no exista una determinación, Catalina Díaz continúa siendo la magistrada señalada en la solicitud, y la eventual aceptación o rechazo del impedimento dependerá del análisis jurídico correspondiente.

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